COCINA JURÍDICA
Con la proliferación de los programas de cocina tanto nacionales como extranjeros, los cuales en apariencia aparentan ser un buen negocio, va desarrollándose a la par otro tipo de cocina, “La Cocina Jurídica”, la cual podría ser lucrativa para pocos, pero indigesta para muchos, y es que sus ingredientes van tirándose como quien hace un refrito. ¿Hasta cuando? resulta terrorífico escuchar, y a veces leer, como el estado de derecho y las normas jurídicas se van volteando al estilo de un bistec, el caso más palpable fue la destitución del Defensor del Pueblo. Todavía no me cabe en la testa que el ente que hace las leyes, con desfachatez las tuerza. Desde que se dio la elección estuvimos escuchando cualquier cantidad de aberraciones jurídicas que realmente no sabemos si se habla de derecho o de temas emocionales. He aquí algunas de las mencionadas en los medios: 1) retrotraer el proceso a su etapa inicial. Imposible en derecho existe la preclusión o vencimiento de los términos y quienes presentaron denuncias informales y extemporáneas, sabían perfectamente bien cuales eran los mecanismos legales y las formalidades que se exigen aún para que se les reciba por insistencia, 2) destitución vía administrativa ejecutada por la Asamblea. Esto es increíble, el Defensor no es un funcionario administrativo nombrado por la Asamblea, ésta simplemente lo eligió por votación, no pertenece a la categoría de libre nombramiento y remoción, no es un funcionario de la Asamblea, y para removerlo de su cargo, además de los dos tercios que requiere (por votación también), es necesario que el Defensor incurra en alguna de las causales que la Ley 7 de 1997 y lo que sus modificaciones contempla, además de que la infracción se haya dado durante el ejercicio de su cargo, no antes, 3) proselitismo político. El último pataleo de ahogado que se argumentó (el peor de todos y de doble filo para los funcionarios políticos), y que la Comisión Ad Hoc dio como causal, al no encontrar ninguna, para su recomendación de destitución del Defensor. Pregunto yo: ¿cómo puede hacerse proselitismo político fuera de periodo electoral?, y si así fuera, ¿cómo se explica que funcionarios públicos y hasta diputados acudan a los programas televisivos a hablar de política y partidos políticos en horas en que deben estar en sus puestos? Son dos cosas preocupantes de todo este caldero legal; 1) que se diga que no encuentran la inconstitucionalidad de todo lo que al Defensor se le ha hecho en materia jurídica, parece que los esfuerzos por enrumbar nuestras normas hacia un sistema procesal Garantista serán en vano si no se entiende que aún sin este sistema, nuestra Constitución consagra principios fundamentales como el debido proceso (en lo administrativo y en lo judicial), que implica notificación, traslado, descargos, etc. (cosa que no se dio), y el no juzgamiento sin causa y procedimiento previsto en ley anterior. 2) que el desconocimiento, no de normas, sino del derecho procesal, llegue al ciudadano común con una interpretación distorsionada del derecho, lo cual resulta gravísimo, después se preguntan por qué no hay credibilidad el sistema y menos en la justicia. Todos tendremos que pagar el costo social y económico, igual que pagamos el del proceso Faúndes, con nuestros impuestos, por un proceso más emocional que legal. No comparto el examen de suficiencia académica que el proyecto de la abogacía pretende imponer por inconstitucional (art. 99), pero si hemos de hacer cocina jurídica, entonces valdrá la pena dicho examen.
Julio-2006.
Con la proliferación de los programas de cocina tanto nacionales como extranjeros, los cuales en apariencia aparentan ser un buen negocio, va desarrollándose a la par otro tipo de cocina, “La Cocina Jurídica”, la cual podría ser lucrativa para pocos, pero indigesta para muchos, y es que sus ingredientes van tirándose como quien hace un refrito. ¿Hasta cuando? resulta terrorífico escuchar, y a veces leer, como el estado de derecho y las normas jurídicas se van volteando al estilo de un bistec, el caso más palpable fue la destitución del Defensor del Pueblo. Todavía no me cabe en la testa que el ente que hace las leyes, con desfachatez las tuerza. Desde que se dio la elección estuvimos escuchando cualquier cantidad de aberraciones jurídicas que realmente no sabemos si se habla de derecho o de temas emocionales. He aquí algunas de las mencionadas en los medios: 1) retrotraer el proceso a su etapa inicial. Imposible en derecho existe la preclusión o vencimiento de los términos y quienes presentaron denuncias informales y extemporáneas, sabían perfectamente bien cuales eran los mecanismos legales y las formalidades que se exigen aún para que se les reciba por insistencia, 2) destitución vía administrativa ejecutada por la Asamblea. Esto es increíble, el Defensor no es un funcionario administrativo nombrado por la Asamblea, ésta simplemente lo eligió por votación, no pertenece a la categoría de libre nombramiento y remoción, no es un funcionario de la Asamblea, y para removerlo de su cargo, además de los dos tercios que requiere (por votación también), es necesario que el Defensor incurra en alguna de las causales que la Ley 7 de 1997 y lo que sus modificaciones contempla, además de que la infracción se haya dado durante el ejercicio de su cargo, no antes, 3) proselitismo político. El último pataleo de ahogado que se argumentó (el peor de todos y de doble filo para los funcionarios políticos), y que la Comisión Ad Hoc dio como causal, al no encontrar ninguna, para su recomendación de destitución del Defensor. Pregunto yo: ¿cómo puede hacerse proselitismo político fuera de periodo electoral?, y si así fuera, ¿cómo se explica que funcionarios públicos y hasta diputados acudan a los programas televisivos a hablar de política y partidos políticos en horas en que deben estar en sus puestos? Son dos cosas preocupantes de todo este caldero legal; 1) que se diga que no encuentran la inconstitucionalidad de todo lo que al Defensor se le ha hecho en materia jurídica, parece que los esfuerzos por enrumbar nuestras normas hacia un sistema procesal Garantista serán en vano si no se entiende que aún sin este sistema, nuestra Constitución consagra principios fundamentales como el debido proceso (en lo administrativo y en lo judicial), que implica notificación, traslado, descargos, etc. (cosa que no se dio), y el no juzgamiento sin causa y procedimiento previsto en ley anterior. 2) que el desconocimiento, no de normas, sino del derecho procesal, llegue al ciudadano común con una interpretación distorsionada del derecho, lo cual resulta gravísimo, después se preguntan por qué no hay credibilidad el sistema y menos en la justicia. Todos tendremos que pagar el costo social y económico, igual que pagamos el del proceso Faúndes, con nuestros impuestos, por un proceso más emocional que legal. No comparto el examen de suficiencia académica que el proyecto de la abogacía pretende imponer por inconstitucional (art. 99), pero si hemos de hacer cocina jurídica, entonces valdrá la pena dicho examen.
Julio-2006.

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